Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 28 — Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 28. Tribunales de evaluación.

1. Los estudiantes podrán solicitar evaluación ante tribunal de acuerdo con las condiciones y regulación que a tal fin dispongan las universidades.

2. Las universidades establecerán el procedimiento para que, cuando un profesor se encuentre en los casos de abstención y recusación previstos en la ley, el Consejo de Departamento nombre un profesor sustituto de entre los profesores permanentes del área o de áreas afines.