Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 18 de Estatuto Estudiante (RD 1791/2010): Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.

Las Administraciones y las universidades promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información y cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.