Estatuto de Roma

Artículo 105 de Estatuto de Roma: Ejecución de la pena

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 105. Ejecución de la pena.

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1.b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.