Estatuto de Roma

Artículo 5 — Estatuto de Roma

Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

2. (Suprimido).

Se suprime el apartado 2 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2014-13411.