Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2014-13411.