Disposición transitoria séptima.
Uno. Previa votación favorable de las Cortes Valencianas en su período transitorio, el «Consell», de acuerdo con el Gobierno del Estado, convocará las primeras elecciones, que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres.
Dos. En estas primeras elecciones el sistema electoral se ajustará a las siguientes normas: a) La circunscripción electoral de la provincia; b) Corresponderán veintinueve Diputados a la provincia de Alicante, veinticinco de la de Castellón y treinta y cinco a la de Valencia; c) El escrutinio se ajustará a las normas que rigen para las elecciones al Congreso de los Diputados; d) y, en todo caso, regirán los límites establecidos en el artículo doce coma dos del presente Estatuto.
Disposición transitoria séptima.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 91 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.