Disposición adicional primera.
El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera.
El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo que dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Se modifica por el art. 88 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.