Disposición transitoria novena.
Uno. Hasta que no se constituya definitivamente el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, sus competencias serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia.
Dos. De acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia Valenciano cubrirá interinamente las vacantes existentes o que se produzcan en los órganos jurisdiccionales, en su ámbito territorial. Igual facultad ostentará respecto a los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria novena.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 91 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.