Estatuto CV

Artículo veintiséis — Estatuto CV

Artículo veintiséis.

Uno. La legislación de las Cortes Valencianas prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalidad Valenciana.

Dos. En las materias comprendidas en los artículos treinta y dos y treinta y tres del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente a la Generalidad Valenciana podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Dichas normas se tendrán por derogadas a la entrada en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición en contrario. El ejercicio de la presente facultad de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno.

Artículo 26.

1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.

Se modifica por el art. 30 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.