Artículo veinticuatro.
De acuerdo con la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y de la coordinación con la misma, un Sindico de Agravios, nombrado por las Cortes Valencianas como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el título I de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana
La Ley fijará su Estatuto, facultades y duración de su mandato.
Artículo 24.
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.
Se modifica por el art. 28 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.