Artículo treinta y seis.
La Generalidad Valenciana está facultada para vigilar y custodiar sus edificios e instalaciones.
Existirá un cuerpo único de Policía Autónoma de la Comunidad Valenciana que estará regulado por Ley de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento cuarenta y nueve coma veintinueve, de la Constitución.
Artículo 36.
1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:
1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2.ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.
5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.