Estatuto CV

Artículo treinta y cuatro — Estatuto CV

Artículo treinta y cuatro.

Uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado» corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho. ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias:

Uno) Planificación de la actividad económica de la Comunidad.

Dos) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general por las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

Tres) El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales.

Cuatro) Agricultura y ganadería.

Cinco) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado

Seis) Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.

Siete) Sector público económico de la Generalidad Valenciana, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.

Dos. La Generalidad Valenciana participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.

Artículo 34.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se modifica por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.