Artículo 78.
La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.
Se añade por el art. 84 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.