Artículo 75.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.
Se añade por el art. 81 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.