Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo sesenta.
Por ley de las Cortes Valencianas se podrá crear un Consejo económico-social. En dicha ley se regulará su composición, funciones y Estatuto de sus miembros.
Artículo 60.
1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.
3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat mediante este Estatuto.
Se modifica por el art. 66 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.