Estatuto CV

Artículo dieciséis — Estatuto CV

Artículo dieciséis.

Uno. El Presidente de la Generalidad Valenciana, que a su vez lo es del «Consell», dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en la misma.

Dos El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Tres. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana.

Artículo 16.

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Se modifica por el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.