Estatuto CV

Artículo cuarenta y seis — Estatuto CV

Artículo cuarenta y seis.

Uno. Una ley de las Cortes Valencianas, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, determinará la división comarcal, oídas las Corporaciones locales afectadas.

Dos. Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalidad y Entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.

Tres. Las áreas metropolitanas y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada en las mismas condiciones que en el apartado primero.

Artículo 46.

La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.

Se modifica por el art. 52 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.