Artículo cuarenta y ocho.
Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
Dos. La actividad financiera de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales.
Tres. La Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Artículo 48.
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
Se modifica por el art. 54 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.