Estatuto CV

Artículo cuarenta — Estatuto CV

Artículo cuarenta.

Uno. La competencia de los Órganos Jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma Valenciana se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados incluidos, los recursos de casación y de revisión en las materias de derecho civil valenciano.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos y disposiciones dictados por el Gobierno valenciano y por la Administración Autónoma, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma, y en primera instancia cuando se trate de actos y disposiciones dictados por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma.

d) A las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales en la Comunidad.

Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, en el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencias y jurisdicción entre los Tribunales valencianos y los del resto de España.

Artículo 40. El Consell Valenciá de Cultura.

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Se modifica por el art. 45 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.