Estatuto Autonomia Cantabria

Disposición transitoria sexta — Estatuto Autonomia Cantabria

Disposición transitoria sexta.

Uno. El Presidente de la Diputación Regional a que se refiere la disposición transitoria quinta, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y funciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer durante este período transitorio la Diputación Regional

Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye el presente Estatuto.

b) Las que actualmente corresponden a la Diputación Provincial.