Disposición adicional tercera.
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se añade por el art. único.68 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152