Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-6720