Estatut Illes Balears

Artículo 88 — Estatut Illes Balears

Artículo 88. Derecho a la información.

1. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en el presente título, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.

2. Todos los medios de comunicación baleares, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales y estatutarios.