Estatut Illes Balears

Artículo 73 — Estatut Illes Balears

Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares.

Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.