Estatut Illes Balears

Artículo 59 — Estatut Illes Balears

Artículo 59. Presentación de recursos.

El Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.