Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.
Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.