Estatut Illes Balears

Artículo 47 de Estatut Illes Balears: Iniciativa de la potestad legislativa

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.

1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.

2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.