Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
Empieza a practicar gratis