Artículo 20. Catástrofes.
Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
Artículo 20. Catástrofes.
Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
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