Estatut Illes Balears

Artículo 131 de Estatut Illes Balears: Actualización de la financiación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 131. Actualización de la financiación.

1. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederán a la actualización del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones, mediante el estudio y el análisis de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

2. Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.