Estatut Illes Balears

Artículo 104 — Estatut Illes Balears

Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales.

La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.