Estatut Catalunya 2006

Disposición final segunda de Estatut Catalunya 2006: Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.