Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.
(Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409