Estatut Catalunya 2006

Artículo 200 — Estatut Catalunya 2006

Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña.

La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.