Estatut Catalunya 2006

Artículo 198 — Estatut Catalunya 2006

Artículo 198. Participación en organismos internacionales.

La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.