Estatut Catalunya 2006

Artículo 195 — Estatut Catalunya 2006

Artículo 195. Acuerdos de colaboración.

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.