Estatut Catalunya 2006

Artículo 181 — Estatut Catalunya 2006

Artículo 181. Participación en la ordenación general de la actividad económica.

La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.