Estatut Catalunya 2006

Artículo 179 de Estatut Catalunya 2006: Comparecencia de Senadores ante el Parlamento

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento.

Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.