Estatut Catalunya 2006

Artículo 135 — Estatut Catalunya 2006

Artículo 135. Estadística.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:

a) La planificación estadística.

b) La organización administrativa.

c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.

2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.