Artículo 73. Funciones de la Tesorería General.
Son funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía:
a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.
d) Responder de sus avales.
e) Realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.