DLeg 1/2010 TRLGHPA

Artículo 50 — DLeg 1/2010 TRLGHPA

Artículo 50. Reposición de crédito.

Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo.

Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.