Texto consolidado del BOE.
Artículo 38. Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 38. Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
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