Artículo 16. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Constituyen los recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:
1.º Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
2.º Los tributos cedidos por el Estado.
3.º Los recargos sobre tributos estatales.
b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.
c) La Deuda Pública y el recurso al crédito.
d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia, competitividad y cooperación territorial, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.
e) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Junta de Andalucía y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.
h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.