DLeg 1/2010 TRLGHPA

Artículo 122 de DLeg 1/2010 TRLGHPA: Coste de la actividad subvencionada

Texto consolidado del BOE.

Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604