DLeg 1/2010 TRLGHPA

Artículo 109 — DLeg 1/2010 TRLGHPA

Artículo 109. Infracciones.

Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:

a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería.

c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.

e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.

f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56.