Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122