DLeg 1/2006 CM Bomberos

Disposición adicional segunda — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a los municipios.

Los municipios que, de conformidad con la legislación vigente, asuman por sí la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos podrán, no obstante, acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimen jurídico que la presente Ley atribuye al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.