Artículo 50. Responsables de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias y los explotadores del negocio serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en esta Ley.