DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 44 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 44. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización.

b) El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización.

c) La desconexión de los sistemas de extinción de incendios.

d) La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.

e) La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización.

f) La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.

g) La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves.