Artículo 37. Gestión y liquidación.
La gestión, liquidación y recaudación de la contribución especial corresponderá a la Consejería de Hacienda. No obstante, la Consejería de Hacienda y la Consejería competente por razón de la materia, conjuntamente, podrán acordar que las anteriores atribuciones, parcial o totalmente, sean ejercidas de forma ordinaria, por esta última.