Artículo 34. Base imponible.
La base imponible de la contribución especial se determina en función del coste total que la Comunidad de Madrid soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios, y estará constituida por el 90 por 100 de dicho coste total.
El referido coste estará integrado por los conceptos siguientes:
a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.
b) El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
d) El valor de los terrenos que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.
El costo total de las obras o servicios citados se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Comunidad, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el costo efectivo fuera superior o inferior al previsto, se rectificará como proceda en la fijación de las cuotas correspondientes.